Se inició el presente juicio por demanda intentada por el abogado JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.837, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION ANAMAR, C.A, contra la sociedad mercantil SUPER GSM CELULAR GRANDEALER, por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
Ahora bien, se observa que el inmueble arrendado está constituido por un local comercial ubicado en la avenida la estancia, Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda, Segunda Etapa del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Nivel PB. Distinguido con el numero y letras 47-K-04-B.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, establece en su artículo 41 literal L, lo siguiente:
” En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido…
…L. Dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendataria, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso, se considerará agotada la Instancia administrativa”.
Es el caso, que el artículo antes parcialmente transcrito se desprende la prohibición de decretar medida de secuestro, sobre los inmuebles regidos bajo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sin haberse agotado previamente la vía administrativa.
En sintonía con dicha norma, este juzgado constata que fue alegado en el libelo que es de uso comercial y a tales efectos, la parte actora consigno escrito mediante el cual solicito el inicio del procedimiento administrativo previo, en fecha 27-07-2015, ante la Unidad en Materia de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial y no consta en el expediente que hayan recibido respuesta alguna.
Dicho silencio administrativo se entiende como una negativa y en consecuencia, agotada la vía administrativa, lo que habilita a este tribunal para pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida de secuestro solicitada.
A tales efectos se observa que con el libelo fue consignado como instrumento fundamental de la demanda, copia simple del contrato de arrendamiento alegado. Es el caso que en esta etapa inicial del juicio, dicha copia simple no tiene valor probatorio alguno para establecer si quiera como un juicio de verosimilitud que exista la relación arrendaticia alegada.
En consecuencia, no estando demostrado el derecho reclamado como presupuesto procesal para el decreto de la medida de secuestro, este tribunal niega la solicitud interpuesta. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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VIVIANA ALDANA.
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