REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de octubre de 2015
205º y 156º
Solicitantes: Francisco Antonio Peraza Pérez y Belkis Yirama Lugo de Peraza, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nros. 7.982.074 y 7.664.235, respectivamente, asistidos por la Abogada Yraida Yelitza Centeno Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula nº 59.712.
Motivo: Partición Amigable de la Comunidad Conyugal.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Caso: AP31-S-2015-007915
I
En fecha 12 de agosto de 2015, los ciudadanos Francisco Antonio Peraza Pérez Y Belkis Yirama Lugo de Peraza, ut supra identificados, asistidos por la Abogada Yraida Yelitza Centeno Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.712, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, sede Los Cortijos, escrito contentivo de la solicitud de homologación a la partición amistosa de la comunidad de gananciales que existió entre ellos.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2015, el Tribunal admitió la solicitud bajo examen.
En el escrito que suscriben los interesados en estas actuaciones, acordaron de mutuo acuerdo liquidar y partir la comunidad de gananciales disuelta por sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo de 2011, este Tribunal observa lo siguiente.
De acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
En el presente asunto, del cual conoce el Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, liquidar y partir los bienes muebles e inmuebles que conformaron la comunidad de gananciales en los términos allí señalados.
En este contexto, vista la manifestación de voluntad de los solicitantes, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ergo, tampoco se aprecian impedimentos legales para homologar la misma; así se establece.
-II-
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunicad de ganancias que existió entre los ciudadanos Francisco Antonio Peraza Pérez Y Belkis Yirama Lugo de Peraza, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nros. 7.982.074 y 7.664.235, en su orden, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2015, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Se acuerda expedir por Secretaría a los interesados cuantas copias certificadas requieran del escrito que dio origen a estas actuaciones, su auto de admisión y de la presente decisión; asimismo, devolver previa su certificación en autos los documentos que tengan a bien solicitar, consignados como sean los respectivos fotostatos.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria
Abg. Damaris Ivone García
En esta misma fecha, siendo las 9:17 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
La Secretaria
Abg. Damaris Ivone García.
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