REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de octubre de 2015
205º y 156º

Parte Demandante: “Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, de este domicilio, constituida originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto., del libro de protocolo, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, inscritas las ultimas modificaciones de sus estatutos sociales en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Sdo., y el 18 de marzo de 2008, bajo el Nº 45, Tomo 41-A Sdo.”
Representación Judicial
de la Parte Actora: “Betty Pérez Aguirre, Félix Ferrer Salas, Antonio Castillo Chávez y Francisco Hurtado Vezga”, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 19.980, 25.032, 45.021 y 37.993 respectivamente.

Parte Demandada: “Deiner Velásquez Restrepo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.604.793.

Motivo: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación de Desistimiento).

Asunto: AP31-V-2013-000461


I
En fecha 26 de marzo de 2013, el abogado Antonio Castillo Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 45.021, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal libelo de demanda contra el ciudadano Deiner Velásquez Restrepo., ambas partes ut supra identificadas.
En fecha 2 de abril de 2013, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por los Tramites Del Procedimiento Breve, establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la parte demandada, para que compareciera a dar contestación a la demanda al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se practique.
En fecha 9 de abril de 2013, compareció la abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 19.980, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa dirigida a la parte demandada,
En fecha 10 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda en el sentido que se libró compulsa a la parte demandada ciudadano Deiner Velásquez Restrepo.
En fecha 9 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio Antonio Castillo Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación por Carteles de la parte demandada.-
En fecha 13 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se negó el pedimento realizado por el abogado Antonio Castillo Chávez, en el sentido de librar cartel de citación a la parte accionada, y en consecuencia, se ordenó librar oficio a la Presidenta y demás miembros del Consejo Nacional Electoral (C.N.E), solicitándoles se sirva señalar el domicilio o residencia que en su base de datos aparezca registrado del ciudadano Deiner Velásquez Restrepo, ello a los fines de agotar su citación personal.
En fecha 17 de julio de 2013, se recibió diligencia, presentada por la Abogado Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 19.980, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se consignó copias simples del libelo, auto de admisión y contrato de venta con reserva de dominio, a los fines aperturar el cuaderno de medidas y se pronunciara sobre la medida de secuestro solicitada en la demanda.-
En fecha 23 de julio de 2013, se dictó auto dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 2 de abril de 2013, asimismo, se acordó abrir cuaderno de medidas, encabezándolo con copias certificadas del libelo de demanda, su auto de admisión y del contrato de venta con reserva de dominio, a los fines de proveer sobre la pertinencia o no de la medida de secuestro solicitada.
En fecha 1 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual la Abg. Arlene Padilla Reyes, fue designada Jueza Temporal de este Juzgado, mediante oficio N°CJ-13-2551, de fecha 16 de julio de 2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada y habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta no 35, de fecha 15 de agosto de 2013, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 9 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por la Abogada Betty Pérez Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980, en su carácter de autos, mediante la cual solicitó la ratificación del oficio librado al C.N.E. de fecha 13 de mayo de 2013.-
En fecha 10 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó ratificar el contenido del oficio nº 301-2013, de fecha 13 de mayo de 2013, dirigido a la Presidenta y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral (C.N.E), en el sentido que se sirvan informar a este Juzgado a la brevedad posible si en su base de datos aparece registrado el domicilio o residencia del ciudadano Deiner Velásquez Restrepo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.604.793, parte demandada en el presente juicio, todo ello a los fines de agotar su citación personal.
En fecha 15 de julio de 2014, se recibió oficio Nº ONRE/O/3791/2014, de fecha 10 de julio de 2014, proveniente del Consejo Nacional Electoral, en respuesta al oficio Nº 301-2013.
En fecha 22 de julio de 2014, se recibió diligencia, presentada por el Abogado Antonio Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, apoderado judicial de la parte actora, mediante la solicitó la citación mediante cartel.-
En fecha 25 de julio de 2014, Se dictó auto mediante el cual se ordenó librar carteles de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Deiner Velásquez Restrepo.
En fecha 28 de julio de 2014, se recibió diligencia, presentada por la Abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 19.980, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado cartel de citación por la taquilla de la OAP.
En fecha 13 de agosto de 2014, se recibió oficio N° ONRE/O10170/2014, proveniente del CNE, de fecha 8 de agosto de 2014, constante de un (1) folio útil con anexos constantes de dos (2) folios útiles, mediante la cual se remitió información solicitada por este tribunal.-
En fecha 29 de septiembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la Abogada Betty Pérez Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980, en su carácter de autos, mediante la cual informa al Tribunal que los carteles retirados en fecha 28 de julio 2014, se encuentra en trámites de publicación por la parte accionada.-
En fecha 30 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la Abogada Betty Pérez Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980, en su carácter de autos, mediante la cual solicitó al tribunal libre nuevo cartel, a los fines de sustituir el cartel anterior el cual no pudo ser publicado.-
En fecha 4 de noviembre de 2014, Se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el cartel de citación librado el día 25 de julio de 2014, dirigido a la parte demandada y se ordenó librar nuevo cartel de citación dirigido al ciudadano Deiner Velásquez Restrepo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.604.793, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por la Abogada Betty Pérez Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980, en su carácter de autos, mediante la cual dejó constancia de haber retirado cartel de citación por la taquilla de la OAP.-
En fecha 16 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por la Abogada Betty Pérez Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980, en su carácter de autos, mediante la cual informó que el Banco esta Publicando por sus propios medios el cartel de citación.-
En fecha 23 de septiembre de 2015, Se recibió diligencia, presentada por el Abogado Félix Ferrer Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento y consignó autorización original emitida por la entidad financiera, a los fines legales consiguientes. Asimismo pidió se imparta la homologación correspondiente.-
II

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Félix Ferrer Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.032, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, plenamente identificado en autos, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidos los desistimientos, además, tiene facultad expresa para ello.
III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda la devolución de los documentos originales insertos a los folios del expediente, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, 8 de octubre de 2015, a 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 12:23 m., publicó y registró la presente decisión de homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. Se requieren fotostatos a los fines de la devolución de los documentos originales.
La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.