REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Octubre de 2015
204º y 156º
Asunto: AP31-S-2015-006974
PARTE SOLICITANTE: MARIA ENCARNACIÓN GONZALEZ DE DEL HAYA, ALICIA MARÍA DEL HAYA GONZALEZ y LAURA MARÍA DEL HAYA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.151.247, V-6.514.206 y V-15.664.374, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.
Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado por las ciudadanas MARIA ENCARNACIÓN GONZALEZ DE DEL HAYA, ALICIA MARÍA DEL HAYA GONZALEZ y LAURA MARÍA DEL HAYA GONZALEZ, asistidas por la abogada MARIANA PIÑA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo le Nº 39.813, identificadas al inicio de este fallo, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 20 de julio de 2015.
Sostienen las solicitantes en el escrito presentado, lo siguiente:
1.- Que en fecha 30 de octubre de 2002, falleció el ciudadano CARLOS RICHARD DEL HAYA TUMLIN, quien fuera titular de la cédula de identidad V-6.102.425, quien fuera esposo de la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN GONZALEZ DE DEL HAYA, y padre de ALICIA MARÍA DEL HAYA GONZALEZ y LAURA MARÍA DEL HAYA GONZALEZ.
2.- Que en el acta en la cual se hizo constar dicho fallecimiento, distinguida bajo el No. 1689, se omitieron los siguientes datos:
2.1.- La identificación completa de los padres del finado, puesto que se asentó: “HIJO DE CARLOS DEL HAYA Y VERA TUMLIN (DIFUNTOS)”, siendo lo correcto: “HIJO DE CARLOS ADOLFO DEL HAYA Y ROIG y de ALYCE VERA TUMLIN Y SLATTON (DIFUNTOS)”.
2.2.- El nombre completo de las hijas del de cujus, al asentarse “DEJA DOS HIJAS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES: ALICIA Y LAURA”, siendo lo correcto: “DEJA DOS HIJAS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES: ALICIA MARIA DEL HAYA DE ACOSTA Y LAURA MARIA DEL HAYA GONZALEZ”.
3.- Que ante omisiones, solicitan la rectificación de la prenombrada Acta de Defunción Nº 1689, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 29 de julio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Librándose en esa misma fecha, el cartel de emplazamiento correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 4 de agosto de 2015, la apoderada judicial, consignó cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.
El día 10 de agosto de 2015 compareció la abogada Alexandra Rodríguez de Alvarado, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dijo no tener nada que objetar a la solicitud.
Con vistas a las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Tribunal, pasa a dictar la sentencia correspondiente, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
Tal como se indicara con anterioridad, a través de las presentes actuaciones se pretende la rectificación del acta de defunción Nº 89, que cursa en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 2002, bajo el fundamento, que al extenderse la misma, el funcionario incurrió en las omisiones descritas previamente.
A los efectos probatorios, la solicitante, produjo a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:
1.- Copia certificada del acta de defunción Nº 689, del año 2002, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano CARLOS RICHARD DEL HAYA TUMLIN, cuya rectificación es peticionada, en la cual se le identificó como titular de la cédula de identidad No. 6.102.425, hijo de Carlos Del Haya y Vera Tumlin (difuntos), casado con María de Del Haya; y que deja dos hijos mayores de edad: Alicia y Laura.
2.- Copia del Acta de Nacimiento Nº 120, del año 1942, expedida por el Departamento de Asuntos Legales de la República del Cuba.
3.- Copia de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARÍA ENCARNACIÓN GONZALEZ DE DEL HAYA, ALICIA MARÍA DEL HAYA GONZALEZ y LAURA MARÍA DEL HAYA GONZALEZ.
4.- Copia certificada del acta Nº 189, levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que se hace constar el matrimonio de los ciudadanos CARLOS RICHARD DEL HAYA TUMLIN y MARÍA ENCARNACIÓN GONZALEZ de DEL HAYA.
5.- Copia del acta N° 1712, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se hace constar el nacimiento de la ciudadana ALICIA MARÍA DEL HAYA GONZALEZ.
6.- Copia Certificada del acta Nº 1115, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, en la que se hace constar el nacimiento de la ciudadana LAURA MARÍA DEL HAYA GONZALEZ.
A la presente solicitud, el Ministerio Público no presentó ningún tipo de objeción ni oposición.
Ahora bien, de las pruebas producidas en el presente juicio, determina este Despacho que el titular del acta de defunción, cuya rectificación se pretende, es el ciudadano CARLOS RICHARD DEL HAYA TUMLIN, en cuyas actas quedó demostrado que procreó a las ciudadanas ALICIA MARÍA DEL HAYA DE ACOSTA y LAURA MARÍA DEL HAYA GONZALEZ, titulares de las cédula de identidad Nos. V-6.514.206 y V-15.664.206, respectivamente; siendo su cónyuge la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN GONZALEZ DE DEL HAYA, titular de la cédula de identidad No. V-3.151.247. Cuyos padres son CARLOS ADOLFO DEL HAYA Y ROIG y ALYCE VERA TUMLIN Y SLATTON.
Cabe acotar este órgano, que tal como se estableciera previamente, la rectificación del acta pretendida, está fundamentada en omisiones en cuanto a los datos antes menciones, que deben constar al momento de extenderse la misma.
De las pruebas producidas en autos, constata este Tribunal, que en el presente procedimiento, se demostró efectivamente los datos correctos que fueron omitidos y que deben constar en el Acta de Defunción objeto de Rectificación.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN No. 1689, perteneciente al ciudadano CARLOS RICHARD DEL HAYA TUMLIN, titular de la cédula de identidad V-6.102.425, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice:
“…1.- Hijo de CARLOS DE HAYA y VERA TUMLIN; debe decir CARLOS ADOLFO DEL HAYA Y ROIG y ALYCE VERA TUMLIN Y SLATTON. 2.- Deja dos hijos, mayores de edad de nombres ALICIA y LAURA; debe decir ALICIA MARÍA DEL HAYA DE ACOSTA y LAURA MARÍA DEL HAYA GONZALEZ...”, quedando así rectificada la PARTIDA DE DEFUNCIÓN señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Oficina de Registro Civil la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Ministerio Público. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de Octubre de 2015.
La Juez,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,
Abg. Wineiska Delgado
En esta misma fecha, 20 de Octubre de 2015, siendo las 2.02 p.m., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Wineiska Delgado
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