REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-006148
Mediante sentencia dictada el diecisiete (17) de octubre de 2014, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos YAJAIRA BETSABE RIGORES RUIZ y JULIO CESAR SALVATORI FOIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.385.975 y V-17.633.221, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 11 de noviembre de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, según acta Nº 149, del año 2011, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 08 de julio de 2014, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha diecinueve (19) de octubre de 2015, la abogada DANIELA CARUSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.758, apoderada judicial de la ciudadana YAJAIRA BETSABE RIGORES RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 14.385.975; y por otra parte, el ciudadano JULIO CESAR SALVATORI FOIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 17.633.221, asistido de la misma profesional del derecho, solicitaron la conversión en divorcio.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos YAJAIRA BETSABE RIGORES RUIZ y JULIO CESAR SALVATORI FOIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.385.975 y V-17.633.221, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el día 11 de noviembre de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, según acta Nº 149, del año 2011.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2015.
LA JUEZA.
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO
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