REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-006879
Mediante sentencia dictada el cinco (05) de agosto de 2014, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos AXELY GABRIELA PINEDO SUAREZ y JAVIER DAVID TROMPIZ MEDINA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.485.212 y V-14.746.869, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 29 de marzo de 2012, por ante el Registro Municipal Chacao del Estado Miranda, según acta Nº 181, del año 2012, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 29 de julio de 2014, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha veintidós (22) de octubre de 2015, los ciudadanos AXELY GABRIELA PINEDO SUAREZ y JAVIER DAVID TROMPIZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.485.212 y V- 14.746.869, asistidos por los Abogados FLOR MARINA JIMENEZ y WALVYC JOSGREE CARDENAS PERDOMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 219.082 y 232.805, solicitaron la conversión en divorcio.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos AXELY GABRIELA PINEDO SUAREZ y JAVIER DAVID TROMPIZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.485.212 y V-14.746.869, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el día 29 de marzo de 2012, por ante el Registro Municipal Chacao del Estado Miranda, según acta Nº 181, del año 2012.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Mnicipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinuevue (29) días del mes de octubre del año 2015.
LA JUEZA.
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO
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