REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil ARRENDADORA COMERCIAL NUEVOS HORIZONTES 2010, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2010, bajo el N° 34, Tomo 185-A.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogada Descree Pontes Teixeira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.131.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CHIC PILINES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 2011, bajo el N° 30, Tomo 340-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado judicial alguno
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó sociedad mercantil ARRENDADORA COMERCIAL NUEVOS HORIZONTES 2010, C.A. contra la sociedad mercantil CHIC PILINES, C.A.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2015, se admitió la reforma de la presente demandada.
En fecha 22 de junio de 2015, comparecieron por una parte el abogado Ricardo Jose Paz González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.273, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por el otro lado, la ciudadana Lissette Catherine Zamora Zamorano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.072.461, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, debidamente asistida por la abogada Gabriela Rodríguez Anzola, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.919, y consignaron Escrito de Transacción para su Homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada sociedad mercantil CHIC PILINES, C.A., se encontraba representada por la ciudadana Lissette Catherine Zamora Zamorano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.072.461, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, debidamente asistida por la abogada Gabriela Rodríguez Anzola, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.919, y que la parte actora se encuentra representada por la abogada Descree Pontes Teixeira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.131, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 22 de junio de 2015, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, primero (01) de octubre de dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2014-001725
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