REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º
PARTE INTIMANTE: abogada Anna Sanellia Silva Facchinei, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.632.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HELIMEDICAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2000, bajo el Nº 10, Tomo 46-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30694825-2.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados WERNER ANTONIO REYES, ALEXANDER PEREZ y MARCIAL ENRIQUE VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 82.929, 63.145 y 50.053, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentó la abogada abogada Anna Sanellia Silva Facchinei contra la sociedad mercantil HELIMEDICAL, C.A.
Por auto de fecha 07 de abril de 2015, Se dictó auto mediante el cual se admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento.
En fecha 22 de abril de 2015, la parte intimante consignó copias simples del escrito libelar y del auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa correspondiente.-
En fecha 28 de abril de 2015, se libró la compulsa respectiva.-
En fecha 07 de octubre de 2015, los abogados WERNER ANTONIO REYES y ALEXANDER PEREZ, plenamente identificados, consignaron transacción celebrada por las partes ante la Notaria Publica Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de agosto de 2015.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, se encontraba representada por el Abogado WENER ANTONIO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.929, respecto a la parte actora se encuentra actuando en su propio nombre y representación, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 13 de agosto de 2015, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 13 de octubre de dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2015-000293
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