REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: Ciudadanos DEL VALLE JOSEFINA PEÑALOZA DE MALDONADO y WILMER JOSE MALDONADO ROMERO, venezolanos, casados, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.686.961 y V-10.869.107, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado José González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.679.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE SANCHEZ RUEL y YOLI JOSEFINA ARAQUE VERGARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. V-10.516.296 y V-13.525.976, respectivamente
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial en autos.-
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado en fecha 14 de mayo de 2013.-
En fecha 16 de mayo de 2013, se admitió la presente demanda.
En fecha 13 de diciembre de 1995, diligenció la representación de la parte actora y manifestó al Tribunal las causas por la cual se encuentra paralizada la presente causa.-
En fecha 27 de mayo de 2013, previa consignación de los fotostatos correspondientes, se libraron compulsas dirigidas a la parte demandada, ordenando remitir las mismas anexas a exhorto y oficio al Juzgado del Municipio Sucre, de La Parroquia Chiguara de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los cuales fueron librados en esa misma fecha.-
En fecha 09 de julio de 2007, previa solicitud de parte interesada, se ordenó librar oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informaran a este Órgano de Justicia el último domicilio de los demandados.
En fecha 31 de octubre de 2015, se libraron nuevas compulsas dirigidas a la parte demandada y ordenando remitir las mismas anexas a exhorto y oficio al Juzgado del Municipio Sucre, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los cuales fueron librados en esa misma fecha.
En fecha 19 de mayo de 2014, Se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio 2750-92, de fecha 10 de marzo de 2014, proveniente del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas, contentivo del despacho de citación de los demandados, previa su lectura por Secretaría, para que forme parte integrante del mismo y a los fines legales consiguientes. Asimismo, se instó a la representación judicial de la parte actora, a agotar la citación personal de los co-demandados en la dirección suministrada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el oficio N° RIIE-I-0501-3803, de fecha 29/07/2013.
En fecha 12 de junio de 2015, Se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación dirigida al codemandado José Sánchez Ruel, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.516.296, a los fines de agotar la citación personal, en la dirección suministrada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 25 de julio de 2014, el ciudadano Julio José Echeverría Marcano, en su carácter de alguacil adscrito al Circuito Judicial al cual pertenece este Juzgado, consignó por medio de diligencia, compulsa sin firmar librada a la parte demandada ciudadano Jose Sanchez Ruel, por cuanto se trasladó a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.-
En fecha 03 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado José González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 144.679, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó la continuación del juicio.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 03 de octubre de 2014, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente evitar la paralización del proceso, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2013-000723
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