REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil CORPORACIÓN LAFACAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 2.000, bajo el n° 28, Tomo 474 QTO, e inscrita en el Registro de información Fiscal, RIF con el número J-307811110.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada Carmen Haydee Martínez López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.293
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CREDIT IMPORT LEADERS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de febrero de 2004, bajo el N° 19, Tomo 11-A PRO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la sociedad mercantil CORPORACIÓN LAFACAR, C.A. contra la sociedad mercantil CREDIT IMPORT LEADERS, C.A.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda.
En fecha 23 de septiembre de 2015, se recibió Escrito de Transacción, constante de tres (3) folios útiles y un (1) anexo, presentado por la Abogada CARMEN HAYDEE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.293, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN LAFACAR C.A., parte actora y el ciudadano JOSE LARRY GIL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.599.636, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil CREDIT IMPORT LEADERS, C.A., asistido por el abogado AUGUSTO CIPRIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.876, parte demandada.-
En fecha 28 de septiembre de 2015, Se dictó auto mediante el cual se instó al ciudadano José Larry Gil González, titular de la cedula de identidad Nº V-13.599.636, a consignar documentos que lo acrediten como representante legal de la sociedad mercantil Credit Import Leaders, C.A.-
En fecha 15 de octubre de 2015, Se recibió diligencia presentada por la Abogada CARMEN HAYDEE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.293, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN LAFACAR C.A., parte actora, mediante la cual consignó dos (02) juegos de copias simples, el primero constante de diecisiete (17) folios útiles y el segundo de nueve (09) folios útiles, todo a los fines de dar cumplimiento con lo solicitado por el Tribunal mediante auto de fecha 28/09/2015.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, se encontraba representada por ciudadano José Larry Gil González, respecto a la parte actora se encuentra representada por la abogada en ejercicio Carmen Haydee Martínez, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 23 de septiembre de 2015, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 16 de octubre de dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/ch
ASUNTO: AP31-V-2015-000873