REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
SOLICITANTE: ADELIS JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.966.844.
ABOGADO: ALBERTO SILVA CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.093.-
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción. -
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente solicitud se inició por medio de escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de noviembre de 2012.-
En fecha 12 de diciembre de 2012, Se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano Adelis José Rodríguez Gutierrez, y se ordenó librar Edicto a las personas que tengan algún interés en la solicitud y notificar mediante boleta al Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos que se requieren para tales fines.
El 03 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Alberto Silva Cardozo, inscrito el inpreabogado bajo el Nro. 66.093, actuando en su carácter de apoderado Judicial del solicitante, mediante la cual consignó copias simples a los fines de la devolución de los originales.
En fecha 08 de abril de 2013, Se dictó auto mediante el cual se le hizo saber a la representación judicial del solicitante que se procederá a la devolución de los documentos originales solicitados, una vez se emita el pronunciamiento de ley correspondiente.
II
Ahora bien, para decidir se observa que desde el día 08 de abril de 2013, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que exista en autos ninguna actuación de la parte, tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho éste, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia.
En ese sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Rectificación de acta de defunción, intentada por el ciudadano ADELIS JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.966.844.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho días del mes de octubre del año 2015. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las ¬_____________ se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA,
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-S-2011-011296