REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
SOLICITANTE: TRINA DE JESÚS ARREAZA DE PALAZZI, titular de la cedula de identidad N° V-3.021.277.
ABOGADO: MARIA CAROLINA RON RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.141.-
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción. -
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente solicitud se inició por medio de escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de enero de 2013.-
En fecha 18 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana Trina de Jesus Arreaza de Palazzi, se ordenó librar Edicto a las personas que tengan algún interés en la solicitud y notificar mediante boleta al Ministerio Público. Asimismo, se instó a la parte solicitante a consignar mediante diligencia copia certificada de los documentos de identificación de los hijos del difunto y de la ciudadana Marcia Candida Del Riego de Palazzi, en su condición de personas contra las que pudiere obrar la solicitud para que comparezcan.-
En fecha 24 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Trina Arreaza, titular de la cédula de identidad Nº 3.021.277, debidamente, asistida por la Abogado Tatiana Arreaza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.260, mediante la cual consignó datos filiatorios del ciudadano Francisco Palazzi a los fines de ser agregados a los autos.-
En fecha 13 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Trina Arreaza, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.021.277, debidamente asistida por la abogada Maria Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.078, mediante la cual otorgó poder Apud-Acta a la abogada antes mencionada, en esa misma fecha Marina Sánchez Gamboa, Secretaria Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia que compareció una persona que dijo ser y llamarse Trina de Jesús Arreaza de Palazzi, quien se identificó con la cédula de identidad Nro.- V-3.021.277, y otorgó en su presencia, poder apud acta a la abogada Maria del Carmen Reyes Carpio, titular de la cédula de identidad Nro.- 4.277.574 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.078.-
II
Ahora bien, para decidir se observa que desde el día 13 de junio de 2014, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que exista en autos ninguna actuación de la parte, tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho éste, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia.
En ese sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Rectificación de acta de defunción, intentada por la ciudadana TRINA DE JESÚS ARREAZA DE PALAZZI, titular de la cedula de identidad N° V-3.021.277.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho días del mes de octubre del año 2015. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las ¬_____________ se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-S-2013-000239