REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
INTERVINIENTES: REMIGIA MARGARITA MENDOZA DE BRICEÑO y JAMILA MARGARITA MENDOZA DE BRICEÑO venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-966.554 y V-11.225.401 contra la sociedad mercantil Ticoproyect`s, registrada en fecha 15 de agosto de 2006, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 64, Tomo 85 A Cto, y el ciudadano OMAR DÍAZ RIVERON, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-3.563.161, en su condición de Presidente y Administrador de la prenombrada empresa.-
ABOGADO: JUAN ISIDRO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado N° 9854.-
MOTIVO: IRREGULARIDADES DEL ADMINISTRADOR E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ADMINISTRATIVOS. -
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente solicitud se inició por medio de escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de agosto de 2013, y se recibió por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de agosto de 2013.-
En fecha 14 de noviembre de 2013, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente en razón de la cuantía y declinó la competencia a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de diciembre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el presente expediente proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de enero de 2014, se dicto auto mediante el cual este Tribunal le dio entrada al presente expediente, y se abocó al conocimiento del mismo.
II
Ahora bien, para decidir se observa que desde el día 10 de enero de 2014, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que exista en autos ninguna actuación de las partes, tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho éste, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia.
En ese sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto, intentado las ciudadanas REMIGIA MARGARITA MENDOZA DE BRICEÑO y JAMILA MARGARITA BRICEÑO venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-966.554 y V-11.225.401 contra la sociedad mercantil Ticoproyect`s y el ciudadano OMAR DÍAZ RIVERON, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-3.563.161, en su condición de Presidente y Administrador de la prenombrada empresa.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho días del mes de abril del año 2015. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las ¬_____________ se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-S-2013-12134
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