REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil Quince (2015).
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación
PARTE ACTORA: Sociedad Civil “P&P ASOCIADOS” domiciliada y constituida en Caracas, bajo el Nº 35, Tomo 11, Protocolo 1º, de fecha 04 de noviembre de 1999, por ante la OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (hoy Distrito Capital).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL TOVAR FIGUERA y ESTEBAN G. VILLAVICENCIO P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.744.084 y V- 13.832.329, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.686 y 77.396, respectivamente, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la NOTARÍA PÚBLICA NOVENA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en fecha 10 de marzo de 2009, bajo el Nº 70, Tomo 25, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana NANCY JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 5.314.064.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano DARIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.680.664, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.542.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
-I-
Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante escrito libelar, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de abril de 2010, por los abogados, JOSÉ RAFAEL TOVAR FIGUERA, y ESTEBAN G. VILLAVICENCIO P., en representación de la Sociedad Civil “P&P ASOCIADOS” contra la ciudadana NANCY JOSEFINA MENDOZA. En fecha 03 de mayo de 2010, se dictó auto de admisión de la demandada, acordándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 17 de mayo de 2010, compareció el Abg. ESTEBAN VILLAVICENCIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.396, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, consignó los fotostatos pertinentes para la elaboración de la respectiva compulsa de citación.
En fecha 18 de mayo de 2010, el Secretario de este Tribunal deja constancia que en esa misma fecha se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 25 de mayo de 2010, compareció el Abg. ESTEBAN VILLAVICENCIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.396, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, dejó constancia de haber cancelado los emolum0ntos al Coordinador de Alguacilazgo.
En fecha 31 de mayo de 2010, compareció el ciudadano Alguacil, GEORGE JOSÉ CONTRERAS, y dejó constancia que en fecha 16 de marzo de 2010, siendo las 2:00 p.m., se trasladó a la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Nº y letra 154-E , ubicado en el piso quince (15) del Edificio Residencias Mirador, Torre E, Avenida Este Cinco (5), Esquinas San Felipe a Mirador, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, una vez constituido en el referido inmueble, procedió a dar los respectivos toques de ley, no siendo atendido por persona alguna. Motivo por el cual, consignó citación sin firmar.
En fecha 25 de mayo de 2010, compareció el Abg. ESTEBAN VILLAVICENCIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.396, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la citación por carteles.
En fecha 14 de junio de 2010, se dictó auto, mediante la cual, la ciudadana Juez, YECZI PASTORA FARIA DURÀN, se abocó al conocimiento la causa. Asimismo, se acordó y libró los carteles de citación, a los fines de su publicación.
En fecha 17 de junio de 2010, compareció el Abg. ESTEBAN VILLAVICENCIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.396, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia retiró dos (2) ejemplares del Cartel de Citación y consignó copia del auto de fecha 14 de junio de 2010.
En fecha 28 de junio de 2010, compareció el Abg. ESTEBAN VILLAVICENCIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.396, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó en dicho acto: un ejemplar del cartel de citación del diario El Nacional, de fecha 24 de junio de 2010, y un ejemplar del diario Últimas Noticias, de fecha 28 de junio de 2010.
En fecha 28 de septiembre de 2010, compareció el Abg. ESTEBAN VILLAVICENCIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.396, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, solicitó al Secretario del Tribunal se sirviera trasladarse a la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Nº y letra 154-E , ubicado en el piso quince (15) del Edificio Residencias Mirador, Torre E, Avenida Este Cinco (5), Esquinas San Felipe a Mirador, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador; a los fines de fijar en el inmueble el cartel respectivo.
En fecha 21 de octubre de 2010, compareció el Abg. ESTEBAN VILLAVICENCIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.396, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, solicitó al Secretario del Tribunal se sirviera trasladarse a la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Nº y letra 154-E , ubicado en el piso quince (15) del Edificio Residencias Mirador, Torre E, Avenida Este Cinco (5), Esquinas San Felipe a Mirador, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador; a los fines de fijar en el inmueble el cartel respectivo
En fecha 26 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se observó que si bien es cierto que se cumplió con la publicación y consignación del cartel de citación, no es menos cierto que la representación judicial de la parte actora debería facilitar los medios idóneos para el traslado de la Secretaria de este Tribunal, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de noviembre de 2010, compareció el Abg. ESTEBAN VILLAVICENCIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.396, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se designara defensor judicial.
En fecha 30 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual, designó como defensor judicial de la parte demandada, al Dr. DARIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.680.664, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.542., a quien se ordenó notificar mediante Boleta, para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación, a los fines de dar aceptación o excusa al cargo recaído en su persona.
En fecha 13 de enero de 2011, compareció el Abg. ESTEBAN VILLAVICENCIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.396, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se sirviera realizar la notificación al defensor judicial.
En fecha 17 de enero de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual, instó a la parte actora a dirigirse a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines de tramitar la notificación al defensor judicial.
En fecha 03 de febrero de 2011, compareció el ciudadano Alguacil, MIGUEL VILLA, y dejó constancia que en fecha 02 de febrero de 2011, siendo las 12:32 p.m., se trasladó a la siguiente dirección: pasillos del piso 12, Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, Caracas, con la finalidad de notificar al ciudadano DARIO SALAZAR, en su carácter de DEFENSOR JUDICIAL, designado en el Exp: AP31-V-2010-1591, el cual se encuentra incoado en el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción judicial, con motivo del juicio por Resolución de Contrato. Consigna Boleta debidamente firmada.
En fecha 07 de febrero de 2011, compareció el Abg. DARIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.542, y mediante diligencia aceptó el cargo de DEFENSOR JUDICIAL y juró cumplirlo fielmente.
En fecha 11 de marzo de 2011, compareció el Abg. ESTEBAN VILLAVICENCIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.396, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la citación del defensor judicial.
En fecha 14 de marzo de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual, acordó la citación solicitada por el Abg. ESTEBAN VILLAVICENCIO mediante diligencia de fecha 11 de marzo, e igualmente instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes para la elaboración de la misma.
En fecha 29 de marzo de 2011, compareció el Abg. ESTEBAN VILLAVICENCIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.396, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, consignó los fotostatos pertinentes para la elaboración de la respectiva compulsa de citación.
En fecha 14 de marzo de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó librar la respectiva compulsa al defensor designado.
En fecha 25 de abril de 2011, compareció el ciudadano Alguacil, DOUGLAS VEJAR , y dejó constancia que en fecha 18 de abril de 2011, siendo las 12:32 p.m., se trasladó a la siguiente dirección: pasillos del piso 12, Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, Caracas, con la finalidad de citar al ciudadano DARIO SALAZAR, en su carácter de DEFENSOR JUDICIAL, designado en el Exp: AP31-V-2010-1591, el cual se encuentra incoado en el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción judicial, con motivo del juicio por Resolución de Contrato. Consignó Boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 28 de abril de 2011, compareció el Abg. DARIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.542, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, y mediante diligencia consignó escrito de contestación.
En fecha 13 de mayo de 2011, compareció el Abg. ESTEBAN VILLAVICENCIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.396, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, consignó escrito de pruebas.
En fecha 19 de mayo de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual, suspendió temporalmente el curso del presente expediente, hasta tanto no se agote la vía administrativa tramitada por ante el Ministerio con competencia en materia de Hábitat y vivienda.
En fecha 16 de febrero de 2012, compareció el Abg. ESTEBAN VILLAVICENCIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.396, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, consignó copias fotostáticas a los fines, que le sean devueltos los documentos originales.
En fecha 01 de marzo de 2012, el Tribunal emitió auto en el cual, acordó la devolución de los documentos originales solicitados
En fecha 02 de febrero de 2012, compareció el Abg. ESTEBAN VILLAVICENCIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.396, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, retiró documentos originales
En fecha 09 de octubre de 2015, compareció el Abg. ESTEBAN VILLAVICENCIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.396, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia desistió del procedimiento.
-II-
Ahora bien, quien aquí sentencia observa que en fecha 09 de octubre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. ESTEBAN VILLAVICENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.396, desistió de la demanda; asimismo, se observa que cursa en autos en el reverso al folio número cinco (5) del presente expediente, documento poder, mediante el cual, el mencionado apoderado se le faculta para desistir en el juicio. En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 09 de octubre de 2010, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, , administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento efectuado en fecha 09 de octubre de 2015, por el Abg. ESTEBAN VILLAVICENCIO, apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara Sociedad Civil “P&P ASOCIADOS”, contra la ciudadana NANCY JOSEFINA MENDOZA, suficientemente identificados en el texto del presente fallo, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de octubre. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO ACC;
ELY GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO ACC;
ELY GUTIERREZ
Exp: AP31-V-2010-001591
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