Expediente Nº AP31-S-2013-009514


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.



SOLICITANTE:
CARLOS ALBERTO PETIT RAMIREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.782, en su carácter de representante legal de la SUCESION DE MARIA FILOMENA BASTIDAS, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-40273574-0, según se evidencia de instrumento poder otorgado en fecha 23 de septiembre de 2.013, ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No.26, tomo170.
MOTIVO:
TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Se refiere el presente asunto a una solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PETIT RAMIREZ, actuando en su carácter de representante legal de la SUCESION DE MARIA FILOMENA BASTIDAS, cuyo conocimiento correspondió a este Despacho por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2.013, cursante al folio 28, el Tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, hasta que el solicitante produjera en autos el título de propiedad del terreno y el mapa de ubicación catastral.
A través de diligencia de fecha 14 de noviembre de 2.013, el representante legal de la solicitante requirió la devolución de los instrumentos originales cursantes en autos, lo cual fue negado por el Tribunal por auto de fecha 25 de noviembre de 2.013, por encontrarse el presente asunto en fase de instrucción.
Por medio de diligencia de fecha 01 de abril de 2.014, el representante legal de la solicitante consignó título de propiedad debidamente certificado y plano de ubicación certificado.
Por auto de fecha 09 de abril de 2.014, el Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de titulo supletorio, y ordenó interrogar a los testigos que presentara el interesado.
En fecha 12 de junio de 2.014, tuvo lugar las deposiciones de los testigos, ciudadanos MAITAN GONZALEZ SUHEIDY COROMOTO y RANDY GERMAN CONTRERAS VARGAS.
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2.014, el representante legal de la solicitante requirió al Tribunal emitiera la decisión respectiva, se le expidiera copia certificada de actuaciones cursantes en autos, así como se le devolvieran los instrumentos originales cursantes en autos.
A través de diligencia de fecha 14 de julio de 2.014, el Tribunal negó la solicitud de devolución de los instrumentos originales, y solicitó fuera producido en autos declaración sucesoral de la “de cujus” MARIA FILOMENA BASTIDAS.
Por medio de diligencia de fecha 20 de noviembre de 2.014, la representación judicial de la solicitante requirió fuera anulado el auto dictado en fecha 14 de julio de 2.014, lo cual fue negado por auto de fecha 25 de noviembre de 2.014.
Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2.015, la representación judicial de la interesada desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los instrumentos originales.
En fecha 20 de febrero de 2.015, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual se abstuvo de dar por consumado el desistimiento formulado por el representante legal de la interesada, en virtud que dicho mandatario no tiene facultad expresa para desistir.
A través de diligencia de fecha 07 de octubre de 2.015, la ciudadana MARIA GONZÁLEZ, debidamente asistida de abogado, desitió del procedimiento y solicitó la devolución de los instrumentos originales.
-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Así las cosas, tanto la Ley Sustantiva Civil como la Ley Adjetiva Civil, establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de dar por consumado el desistimiento en el presente asunto. En este sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Articulo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda darlo por consumado. Y en este sentido, observa quien aquí sentencia de la revisión detallada del desistimiento efectuado en fecha 07 de octubre de 2015, que el mismo se encuentra suscrito por la interesada, ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.137.828, quien haciendo uso de los derechos que tiene sobre el inmueble identificado en autos, y estando debidamente asistida de abogado por el ciudadano CARLOS PETIT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.782, desistió del presente procedimiento. Y siendo que la accionante dispone de la titularidad para hacer valer sus derechos sobre el inmueble objeto del presente título, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos subjetivos para la realización de este tipo de actuaciones judiciales. Y ASI SE DECLARA.-


-III-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento en el presente asunto, formulado en fecha 07 de octubre de 2.015, por la ciudadana MARIA EUGENIA BASTIDAS, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS ALBERTO PETIT RAMIREZ, anteriormente identificados en autos.
En consecuencia:
1º Se ordena desglosar del expediente y devolverle a la interesada, los instrumentos solicitados, previa su certificación en autos.
2º En virtud de la especial naturaleza de la presente Decisión, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil quince (2.015). Años: 205 de la independencia y 156 de la Federación.-
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN EL SECRETARIO ACC,

ELY GUTIERREZ


En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00p.m.), se publicó y registró la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC,

ELY GUTIERREZ




YPFD/Gustavo
Exp. AP31-