Visto el escrito presentado por los ciudadanos FEDERICO CARLOS PISANI AZPURUA y ARIANNA ARTEAGA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.049.996 y V-15.612.575 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LUGO SALAZAR, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.393 y 73.348, respectivamente y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
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