REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______________________________.
Años 205° y 156°

Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentado por los ciudadanos ASDRUBAL NEGRETTE Y YENIFER VANESA FONTALVO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.869.597 y V-16.554.240 respectivamente, asistidos por los abogada en ejercicio ALICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 182.985, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro correspondiente, Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188,189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase
LA JUEZ,


YECZY PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA.
Exp: AP31-S-2015-008253
YPFD/AF/EA

Quien suscribe AILANGER FIGUEROA, Secretario del TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien suscribe, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus correspondientes originales, los cuales corren insertos a los folios del Expediente No. AP31-S-2015-008132, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, requerida por los ciudadanos ASDRUBAL NEGRETTE Y YENIFER VANESA FONTALVO MORENO, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, _____________
EL SECRETARIO


AILANGER FIGUEROA




Exp: AP31-S-2015-008253
AF/EA