ASUNTO: AP31-S-2015-008093

SOLICITANTES: ciudadana YANETH ORTEGA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.142.466.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RONALD ALEXANDER APONTE VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.492.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de agosto de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 17 de septiembre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio y se instó a la solicitante a que especifique la dirección exacta del inmueble donde fueron construida las bienhechurías, dándole un lapso perentorio de cinco (5) días, a los fines de emitir el pronunciamiento de ley correspondiente.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2015, a saber: 18; 21; 22; 23; 24; 25; 28; 29; 30 de septiembre; 01; 02; 05; 06; 07; 08; y 09 de Octubre de 2015; para que el solicitante reformara el escrito de su solicitud, en virtud de que no consta específicamente la dirección del inmueble donde fue construida las bienhechurias; información fundamental para la tramitación del Titulo supletorio que requiere, y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal ni por si ni por medio de apoderado alguno; es forzoso para este Tribunal declara IMPROCEDENTE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.