ASUNTO : AP31-S-2015-004932

SOLICITANTE: ciudadana DANIS BETZABETH UROSA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.115.498.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MAGALI RAMÍREZ RICOVERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.921.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 26 de Mayo de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 02 de junio de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio y se instó a la solicitante aclarar las remodelaciones y/o construcciones que realizó a la bienhechurias en la que pretende titulo toda vez que existe discrepancia entre el escrito de solicitud y el documento de compra venta el cual fue consignado a los autos. Igualmente se fijo oportunidad para la evacuación de los testigo que presentara la solicitante.-
En fecha 09 de junio de 2015, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas ANA ROSA MARINA ANGULO BRITO y YUXSAN JOSEFINA RODRÍGUEZ DE PORRAS.-
Por auto de fecha 09 de junio de 2015, se instó a la solicitante a dar cumplimiento al auto de fecha 02 de junio de 2015, dictado por este Tribunal en el sentido de aclarar las remodelaciones y/o construcciones que realizo a la bienhechurias.
En fecha 14 de julio de 2015, la solicitante por medio diligencia consignó documento de CONAVI, donde a su decir aclara lo solicitado por el Tribunal.-
El día 15 de julio de 2015, el Tribunal visto que la consignación realizada no da cumplimiento al auto dictado por el Tribunal en fecha 02 y 09 de junio de 2015, se ratificó nuevamente dichos autos, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos, a los fines de emitir el pronunciamiento de ley correspondiente.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 15 de Julio de 2015, a saber: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de Julio; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 de agosto; 16, 17, 18; 19, 20, 21; 22; 23; 24; 25; 26, 27, 28; 29; 30 de septiembre; 01; 02; 03, 04, 05; 06; 07; 08; 09, 10, 11, 12, y 13, de Octubre de 2015; para que la solicitante informara a este Tribunal sobre lo solicitado, en virtud de que existe discrepancia entre el escrito de solicitud y los recaudos consignados (documento de compra venta), información fundamental para la tramitación del Titulo supletorio que requiere, y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a aclarar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.