ASUNTO: AP31-S-2015-006304
SOLICITANTES: ciudadanos WILLIAM ANGULO BOLAÑOS y ELLYS MARIA GUTIERREZ VILLAREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-21.517.014 y 23.172.277, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NANCY COROMOTO JULIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.217.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 02 de Julio de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 08 de julio de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio y se instó a los solicitantes aclarar si las bienhechurias están construidas sobre el terreno o sobre otra planta, y en caso de estar construida sobre otra planta, deberá consignar mediante escrito o diligencia autorización debidamente notariada del propietario del inmueble, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos, a los fines de emitir el pronunciamiento de ley correspondiente.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 08 de Julio de 2015, a saber: 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de Julio; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 10, 11, 12, 13, 14 de agosto; 16, 17, 18; 19, 20, 21; 22; 23; 24; 25; 26, 27, 28; 29; 30 de septiembre; 01; 02; 03, 04, 05; 06; 07; 08; 09, 10, 11, 12, y 13, de Octubre de 2015; para que los solicitantes informara a este Tribunal sobre lo solicitado, en virtud de que no consta específicamente la ubicación del inmueble donde fue construida las bienhechurias; información fundamental para la tramitación del Titulo supletorio que requiere, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal ni por si ni por medio de apoderado alguno; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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