ASUNTO : AP31-S-2015-008111
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud de declaración de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CORINA ISABEL HERNANDEZ CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.370.663, asistida por el abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.669, así como los documentos que lo acompañan, este Tribunal previo al pronunciamiento correspondiente, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la ciudadana antes mencionado, solicita sea declarado como única y universal heredera de los causantes COINTA ISABEL CLEMENTE DE HERNÁNDEZ y JOSÉ RODRIGO HERNÁNDEZ GERDEL.
Ahora bien, de las testimoniales evacuada a los autos, se desprende que el de-cujus JOSÉ RODRIGO HERNÁNDEZ GERDEL, tuvo otros hijos; en este sentido se evidencia que en la solicitud en estudio, se pretende se le declare única y universal heredera de dos De Cujus en una misma solicitud, siendo que la declaración de únicos y universales herederos de cada De Cujus debe tramitarse de manera independiente, mas cuando existen herederos diferentes en ambos difuntos, razón por la cual este Tribunal niega la solicitud de declaración de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana CORINA ISABEL HERNÁNDEZ CLEMENTE, toda vez que la misma debe ser requerida de manera individual, y se le advierte que para un futuro, así no aparezca un hijo del difunto en el acta de defunción pero conste prueba fehaciente (acta de nacimiento) que es hijo del mismo debe señalarse en la solicitud de Únicos y Universales Herederos.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R
JMGF/IMCR/Edgar