EXPEDIENTE: AP31-S-2015-004522
SOLICITANTE: MARIA INÉS DE MATA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.000.034, representada por la abogada PATRICIA DE LAS MERCEDES SALAZAR CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.611.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana MARIA INÉS DE MATA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.000.034, representada por la abogada PATRICIA DE LAS MERCEDES SALAZAR CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 235.611, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 14 de mayo del 2015, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio de la solicitante, expedida por la Jefatura Civil de La Parroquia San Juan, en fecha 16 de noviembre de 1990, acta signada bajo el Nº 369, de los libros de matrimonio llevados en el año 1990.
Señala la solicitante, que en la mencionada acta fue omitido de manera errónea el segundo apellido del progenitor de su cónyuge, el ciudadano De Cujus MICHELLE DE CANIO DAGROSA.
En fecha 18 de mayo del 2015, se ordenó la prosecución del procedimiento de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de citación, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos.-
En fecha 15 de junio de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA INÉS DE MATA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.000.034, representada por la abogada PATRICIA DE LAS MERCEDES SALAZAR CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 235.611, mediante la cual consigno el cartel de citación, publicado en el diario “Ultimas Noticias”.-
En fecha 28 de julio de 2015, se ordenó la notificación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 29 de septiembre de 2015, el abogado FREDDY LUCENA RUIZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Nonagésima cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Tribunal, que las probanzas traídas a los autos como lo son el Acta de matrimonio de los ciudadanos TONINO DE CANIO ALBANO y MARÍA INÉS DE MATA SE SOUSA, copia de la cédula de identidad del ciudadano Michele de Canio Dagrosa, acta de nacimiento del ciudadano Tonino de Canio Albano, dichos documentos tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen unos errores en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana MARIA INÉS DE MATA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.000.034, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-


III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARIA INÉS DE MATA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.000.034, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Concejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, estampar la nota marginal del acta de matrimonio de la solicitante, ciudadana la ciudadana MARIA INÉS DE MATA DE SOUSA, en fecha 16 de noviembre de 1990.- Dicha acta aparece signada con Nº 369, de los libros de matrimonio llevados en el año 1990, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “….compareció el ciudadano TONINO DE CANIO ALBANO…….hijo de Michele De Canio y de Lucia Albano de De Canio”, debe decir: “…compareció el ciudadano TONINO DE CANIO ALBANO …..…hijo de Michele De Canio Dragosa y de Lucia Albano de De Canio. Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los quince (15) día del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 09:49 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 9.