ASUNTO : AP31-S-2015-007310
SOLICITANTE: ciudadana ELIZABETH AURORA BALZA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nº V-6.055.775, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos FREDDY MANUEL BALZA VILORIA, LUIS ANTONIO BALZA VILORIA, DANIEL ARMANDO BALZA VILORIA y EZEQUIEL JOSUE TERAN VILORIA, titulares de las cédulas de identidad números; V-6.123.835, V-6.047.277, V-5.590.311 y V-5.421.345, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARCOS CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.409.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES y HEREDEROS
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 29 de julio de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 30 de julio de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, así como copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos FREDDY MANUEL BALZA VILORIA, LUIS ANTONIO BALZA VILORIA, DANIEL ARMANDO BALZA VILORIA, EZEQUIEL JOSUE TERAN VILORIA y ELIZABETH AURORA BALZA VILORIA, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos, a los fines de evacuar las testimoniales.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 30 de Julio de 2015, a saber: 31 de Julio; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 de agosto; 16, 17, 18; 19, 20, 21; 22; 23; 24; 25; 26, 27, 28; 29; 30 de septiembre; 01; 02; 03, 04, 05; 06; 07; 08; 09, 10, 11, 12, y 13, de Octubre de 2015; para que la solicitante consignara a este Tribunal sobre lo solicitado, en virtud de que dichos documentos es fundamental para la tramitación de la Declaración de Únicos y Universales Herederos que requiere, y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.