EXPEDIENTE: AP31-S-2015-006515
SOLICITANTE: CONSUELO COROMOTO RAMOS SIVERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.933.006.-
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: abogado JOSÉ ANTONIO TERÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.117.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana CONSUELO COROMOTO RAMOS SIVERIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.933.006, asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO TERÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.117, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 07 de julio del 2015 y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio.-
En el mencionado escrito manifestó que el día 25 de enero de 1989, celebró matrimonio civil con el ciudadano LUÍS ROMMEL MÉNDEZ MARIÑO, ante el Juzgado Séptimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando asentado en el acta signada bajo el N° 10.-
Señala el solicitante, que en la mencionada acta el funcionario cometió el error de suplantar su verdadero apellido por otro distinto, para el momento de relatar la comparecencia, y sustituyó en dos oportunidades su apellido auténtico “RAMOS”, por otro distinto, “GÓMEZ”.-
En fecha 13 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud y se ordenó la prosecución del procedimiento de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de citación dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como se ordenó librar boleta de notificación al Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha de la anterior fecha (03/08/2015), la solicitante, dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación.-
En fecha 28 de septiembre de 2015, fue consignado el cartel de emplazamiento publicado en el diario Últimas Noticias, y luego en fecha 30 de septiembre de 2015, la secretaria del tribunal dejo constancia de haber fijado el cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos.
Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2015, compareció el Fiscal del Ministerio Público abogado Freddy Lucena Ruiz, la cual no tiene observación que realizar.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: Copia Certificada del acta de matrimonio objeto de la rectificación, celebrado en fecha 25 de enero de 1989, entre los ciudadanos CONSUELO COROMOTO RAMOS SIVERIO y LUIS ROMMEL MENDEZ MARIÑO, por ante el Juzgado Séptimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando asentado el acto celebrado en el acta signada bajo el N° 10, de los libros de matrimonio llevados en el año 1989, copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Consuelo Coromoto Ramos Siverio.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe unos errores en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio celebrados entre los ciudadanos y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana CONSUELO COROMOTO RAMOS SIVERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.933.006, se ordena al Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (anteriormente Juzgado Séptimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda) estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos CONSUELO COROMOTO RAMOS SIVERIO y LUIS ROMMEL MENDEZ MARIÑO, en fecha 25 de enero de 1989. Dicha acta aparece signada con el Nº 10, de los libros de matrimonio llevados en el año 1989, ante el Juzgado anteriormente señalado, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “……Acto continuo el Juez interrogó a Luís Rommel Méndez Mariño ¿Quiere y recibe usted por mujer a Consuelo Coromoto Goméz Silverio? …….debe decir: “...….. Acto continuo el Juez interrogó a Luís Rommel Méndez Mariño ¿Quiere y recibe usted por mujer a Consuelo Coromoto RAMOS SIVERIO?…..” igualmente donde señala: “….Seguidamente interrogó a Consuelo Coromoto Gómez Silverio……. debe decir: “….Seguidamente interrogó a Consuelo Coromoto RAMOS SIVERIO …” …..Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, diecinueve (19) de octubre de de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 10:44 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 25.
JMGF/IMRC/Lisa*
Exp : AP31-S-2015-006515