ASUNTO : AP31-V-2015-000046
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
Se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales deben recaer las pruebas de una o de otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de desalojo, fundada en el numerales 1º y 2º, del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, referente a la falta de pago de las pensiones de arrendamiento por parte del demandado.
Ahora bien la parte actora en su escrito libelar alega que es propietario de un apartamento destinado a vivienda, ubicado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Parroquia San Pedro, Municipio libertador, que el inmueble se dio en arrendamiento a la ciudadana MAYRA ESCALONA DE UGUETO, que se estipulo como canon de arrendamiento mensual la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), que desde el día 15 del mes de mayo del año 2010, no paga el canon mensual de arrendamiento del inmueble, lo que acumula para la fecha la cantidad de cincuenta y seis (56) meses sin pagar, danto un total de Trescientos Ocho Mil bolívares con cero céntimos (308.000,00), y que requiere con carácter de urgencia la inmediata desocupación del inmueble arrendado, en virtud de la necesidad de ocuparlo para que viva su hija Gloria Luz Vergel Hernandez, ya que paga un canon de arrendamiento muy alto por el uso de una vivienda, pudiendo vivir en el apartamento que hoy solicita que se desocupe.-
Por su parte la defensora judicial designada, en su contestación a la demanda negó rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes.-
En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, la parte actora por una parte debe probar la necesidad de ocupar el inmueble por parte de su familiar, adicionalmente se debe determinar en el debate probatorio la insolvencia del demandado de los meses que manifiesta la parte actora.- En consecuencia para demostrar tal hecho se abre un lapso de ocho (8) días de despacho para la promoción de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a tenor de lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.- Y así se establece.-
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS R.