ASUNTO : AP31-S-2015-008073
SOLICITANTES: ciudadanos LESBIA HAIDEE MASABET BENAVENTE y ENGERVET JHOJAN RIVAS LOEVENTATHAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.848.552 y 18.913.319, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANA MAITE DABUY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.628.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de Agosto de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 17 de septiembre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio y se instó a los solicitantes a consignar autorización debidamente notariada o deberá comparecer la propietaria de la primera planta a dar autorización para la evacuación del presente titulo, en virtud de que en la solicitud manifiestan que el inmueble esta ubicado en una segunda planta, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos, a los fines de emitir el pronunciamiento de ley correspondiente.
En este estado transcurrido como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 17 de Septiembre de 2015, a saber: 18; 19, 20, 21; 22; 23; 24; 25; 26, 27, 28; 29; 30 de septiembre; 01; 02; 03, 04, 05; 06; 07; 08; 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y 19 de Octubre de 2015; para que la solicitante consignara lo requerido por este tribunal, información fundamental para la tramitación del Titulo supletorio que requiere, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido ni por si ni por medio de apoderado alguno por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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