ASUNTO : AP31-V-2012-001336

PARTE ACTORA: SEGUROS CONSTITUCION, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 27 de noviembre de 1989, bajo el Nº 20, Tomo 60 A, y que por efecto del cambio de domicilio y de denominación social se inscribió por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 7 de noviembre del 2005, bajo el Nº 16, Tomo 1209-A, con posteriores modificaciones a sus estatus, siendo su última modificación la inscrita por ante el citado Registro el 7 de septiembre de 2012, bajo el Nº 38, Tomo 93-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FEDERICO EUGENIO LEAÑEZ ARISTIMUÑO, ANA CECILIA SARRIAS CHAPELLIN, JUAN JOSÉ SENABRE ESTRADA Y LORENA FRANCESCHINI BELLUARDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.607; 41.201; 78.195 y 145.990, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MELBAR C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda, bajo el Nro. 37, Tomo 11-A en fecha 03 de mayo de 2006, y los ciudadanos ENRIQUE JOSE MELENDEZ BOCARANDA y ANA YSABEL ACEVEDO TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.340.632 y 12.340.359, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICAL ALGUNO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar contentivo de una pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto en fecha 20 de julio de 2012 por los apoderados judiciales de la parte actora, los cuales fueron identificados en el encabezado de la presente decisión, y que por distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante auto de fecha 23 de julio de 2012, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-
Una vez consignadas las copias necesarias para librar las compulsas de citación, se dictó auto fechado 31 de Julio de 2012, por medio del cual se ordenó remitir mediante exhortos dirigidos a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques y Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, compulsas de citación con el objeto que fuesen practicadas las citaciones de los codemandados, en virtud que dichos Tribunales eran competentes por el territorio para practicar dichas citaciones.
En fecha 24 de enero de 2013, se recibieron resultas negativas de citación, provenientes del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 08 de julio de 2013 se recibieron resultas negativas de la citación librada a la sociedad mercantil codemandada, provenientes Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2013, quien sus cribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por diligencia fechada 04 de junio de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó se practicara nuevamente la citación de la parte demandada y suministro una nueva dirección, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 05 de ese mismo mes y año y se instó a la parte actora a consignar dos juegos de copias simples para la emisión de unas nuevas compulsas y su remisión al Juzgado competente, siendo esta la ultima actuación en el caso bajo estudio.
II
Ahora bien, es el caso que desde el día 04 de junio de 2014, fecha en la cual se acordó la practica de una nueva citación, y a tal efecto se instó al accionante a consignar dos juegos de copias para la elaboración de la compulsa de citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora se haya presentado ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a seguir impulsando la citación de la parte demandada, el cual ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de dicha representación judicial.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado, se configura el supuesto establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es palmaria, clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.
III
En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). A 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:48 a.m., se publicó el anterior fallo, y asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 27.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
ASUNTO: AP31-V-2012-001336