ASUNTO : AP31-S-2015-006474
SOLICITANTE: ciudadano WILIAN RAFAEL ARTEAGA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.503.300,
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: OMAR JOSE TINEO CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.030.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 06 de julio de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 08 de julio de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio, y se instó al solicitante a consignar mediante escrito o diligencia autorización debidamente notariada de la propietaria del inmueble, ciudadana Juana Alvarez Aristimuño, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos, a los fines de tramitar la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2015, comparece el solicitante, solicitando que se deje sin efecto la solicitud de la autorización, donde el Tribunal por auto de fecha 18 de septiembre de 2015, ratificó el contenido del auto donde solicito la autorización, dándole nuevo plazo de 30 días continuos.-
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 18 de Septiembre de 2015, a saber: 19, 20, 21; 22; 23; 24; 25; 26, 27, 28; 29; 30 de septiembre; 01; 02; 03, 04, 05; 06; 07; 08; 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 de Octubre de 2015; para que el solicitante consignara a este Tribunal sobre lo solicitado, en virtud de que dicha autorización es fundamental para la tramitación del titulo Supletorio que requiere, y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.