ASUNTO : AP31-S-2015-006760
SOLICITANTES: ciudadanos JENNERYS LORENA GONZÁLEZ OBREGÓN y JHONNATTA RAMÓN PATIÑO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.385.824 y V-16.264.651, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE CADA UNO DE LOS SOLICITANTES: FRANCISCO OSWALDO PEREZ INFANTE y MAGDA RODRÍGUEZ RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 203.160 y 23.482, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de Julio de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 20 de Julio de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio, y se instó a consignar poder otorgado por la solicitante ciudadana JENNERYS LORENA GONZÁLEZ OBREGÓN, a la ciudadana OLIVIA DORELIS OBREGÓN, quien a su vez esta última le dio poder al abogado FRANCISCO OSWALDO PÉREZ INFANTE.
Mediante diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2015, el abogado Francisco Oswaldo Perez, consignó original del Poder que le fuese otorgado a la Sra. OLIVIA DORELIS OBREGÓN.-
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2015, es Tribunal señaló que el poder otorgado por la ciudadana JENNERYS GONZALEZ, a la ciudadana OLIVIA DORELIS OBREGÓN, fue otorgado en forma general, y se instó al interesado a presentar poder especial donde conste la facultad expresa de que la ciudadana JENNERYS GONZALEZ, exprese la intención manifiesta e inequívoca por parte de la cónyuge de no seguir cohabitando y por ende de disolver el vinculo matrimonial, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos, a los fines de poder tramitar la presente solicitud.-
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2015, a saber: 19, 20, 21; 22; 23; 24; 25; 26, 27, 28; 29; 30 de septiembre; 01; 02; 03, 04, 05; 06; 07; 08; 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de Octubre de 2015; para que la parte interesada consignara a este Tribunal sobre lo solicitado, en virtud de que dicho documento es fundamental para la tramitación de la Solicitud de Divorcio y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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