ASUNTO : AP31-S-2015-008070
SOLICITANTE: ciudadana ALMERIDA DÍAZ INGRID BERMANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.926.649.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALBARO ANTONIO MADRIZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.008.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES y HEREDEROS
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de Agosto de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 17 de Septiembre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y se instó a la solicitante a aclarar la situación del ciudadano Rafael Antonio Almarida padre del de cujus, y traer documento que sustente lo manifestado, al igual que deberá consignar copia de las cédulas de Identidad de los herederos, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos, a los fines de tramitar la presente solicitud.-
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2015, a saber: 18; 19, 20, 21; 22; 23; 24; 25; 26, 27, 28; 29; 30 de septiembre; 01; 02; 03, 04, 05; 06; 07; 08; 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de Octubre de 2015; para que la solicitante consignara a este Tribunal sobre lo solicitado, en virtud de que dichos documentos es fundamental para la tramitación de la Declaración de Únicos y Universales Herederos que requiere, y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.