ASUNTO : AP31-S-2015-008083
SOLICITANTE: ciudadana MARTHA EUGENIA CASTAÑEDA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.311.174.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: SARITA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.297.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de Agosto de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 17 de septiembre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio, y se instó a la solicitante a traer el documento que mencionan en el certificado de empadronamiento en relación a que el inmueble objeto de la solicitud se encuentra a nombre del ciudadano Marco Alexis Flores Rodríguez.-
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 17 de Septiembre de 2015, a saber: 18; 19, 20, 21; 22; 23; 24; 25; 26, 27, 28; 29; 30 de septiembre; 01; 02; 03, 04, 05; 06; 07; 08; 09, 10, 11, 12, 13, 14; 15; 16, 17; 18; 19; 20; y 21 de Octubre de 2015; para que la solicitante consignara a este Tribunal sobre lo solicitado, en virtud de que dichos documentos es fundamental para la tramitación del Titulo que requiere, y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
|