ASUNTO : AP31-S-2015-007441
SOLICITANTE: ciudadana CATHERINE SIMONA SUÁREZ GANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.093.911.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JANINE PALACIOS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.216.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 30 de Julio de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 03 de Agosto de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio y se instó a la solicitante a consignar documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos, a los fines de emitir el pronunciamiento de ley correspondiente.
En este estado transcurrido como ha sido en exceso el lapso establecido por este Juzgado en fecha 03 de Agosto de 2015, a saber: 04, 05; 06; 07; 08; 09, 10, 11, 12, 13, 14 de agosto; 16, 17, 18; 19, 20, 21; 22; 23; 24; 25; 26, 27, 28; 29; 30 de septiembre; 01; 02; 03, 04, 05; 06; 07; 08; 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19; 20, 21, 22, y 23, de Octubre de 2015; para que la solicitante consignara lo requerido por este tribunal, información fundamental para la tramitación del Titulo supletorio que requiere, y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido ni por si ni por medio de apoderado alguno por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.