ASUNTO : AP31-S-2015-007544

SOLICITANTES: ciudadanos JACOBO ANTONIO CHIVICO FERNANDEZ y MARIA ALBINA LUZARDO DE CHIVICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.325.455 y 108.298.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LEONARDO PARRA BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.298.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 04 de Agosto de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 16 de Septiembre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio y se instó a los solicitantes a consignar autorización de los coherederos mencionados en la planilla sucesoral consignada a los autos, en virtud de que el ciudadano Jacobo Antonio Chivico Fernández,(co-solicitante) es uno de los herederos de los ciudadanos Hermelina Fernández de Chivico y Felipe Chivico, tal como se evidencia de la Planilla Sucesoral que fue consignada junto a la solicitud, igualmente se instó a consignar cédula catastral y mapa de ubicación del inmueble objeto de la solicitud, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos, a los fines de emitir el pronunciamiento de ley correspondiente.
En este estado transcurrido como ha sido en exceso el lapso establecido por este Juzgado en fecha 16 de Septiembre de 2015, a saber: 17, 18; 19, 20, 21; 22; 23; 24; 25; 26, 27, 28; 29; 30 de septiembre; 01; 02; 03, 04, 05; 06; 07; 08; 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19; 20, 21, 22, y 23 de Octubre de 2015; para que los solicitantes consignaran lo requerido por este tribunal, información fundamental para la tramitación del Titulo supletorio que requiere, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido ni por si ni por medio de apoderado alguno por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.