ASUNTO : AP31-S-2015-005935
SOLICITANTES: LUISA MARIA CÁRDENAS y JOSÉ ALFONSO QUINTERO venezolanos, mayores edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.462.481 y V-9.465.536, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ROSO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.375.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por los Ciudadanos LUISA MARIA CÁRDENAS y JOSÉ ALFONSO QUINTERO venezolanos, mayores edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.462.481 y V-9.465.536, respectivamente., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 22 de junio de 2015, constante de una Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio el día 04 de septiembre de 1985, por ante La Alcaldesa y Secretaria del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 100, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle la Pedrera, casa Nº 11-115, Las Minas Municipio Baruta del Estado Miranda, que su vida conyugal fue interrumpida desde el 29 de agosto de 2008, y hasta la fecha no han hecho vida en común.
Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos LUÍS ALFONSO y MAYERLIN ANDREINA QUINTERO CÁRDENAS, hoy mayores de edad,
Admitida la solicitud en fecha 29 de junio del año 2015, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 29 de septiembre de 2015, en la persona de la Abogada: ALEXANDRA RODRÍGUEZ DE ALVARADO, Fiscal Encargada en la Fiscalia Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 29 de agosto del año 2008, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos LUISA MARIA CARDENAS y JOSE ALFONSO QUINTERO venezolanos, mayores edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.462.481 y V-9.465.536, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído por ante la: La Alcaldesa y Secretaria del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 1985, según consta en Acta Nº 100, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 09:29 a.m., se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 17.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.