EXPEDIENTE: AP31-S-2015-005039
SOLICITANTE: PEDRO MANUEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.917.007, representado por MARILUZ RONDON PAREDES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio asistida por la abogada MARTHA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.927.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentada por la ciudadana MARILUZ RONDON PAREDES, titular de la cédula de identidad No. V-11.945.202, en su condición de apoderada del ciudadano PEDRO MANUEL RONDON, asistida por la abogada MARTHA CECILIA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 29.927, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 28 de mayo del 2015 y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, en fecha 12 de septiembre de 1949, acta signada bajo el Nº 1548, de los libros de nacimientos llevados en el año 1949.
Señala el solicitante, “que en la mencionada acta se cometieron varios errores. En primer lugar: no se coloca el número de cédula de identidad de la ciudadana VICENTA RONDON cuyo número es V-929.439. En segundo lugar: se omitió el primer nombre de MARIA, ya que el nombre correcto de la madre es MARIA VICENTA, y solo se colocó VICENTA y En tercer lugar: en cuanto a los apellidos ocurrió lo siguiente: se coloco erróneamente RONDON GARCÍA, siendo lo correcto RONDON RONDON, por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de junio del 2015, se ordenó la prosecución del procedimiento de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 11 de junio del 2015, compareció por ante este Tribunal la abogada MARTHA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.927, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento por la taquilla de la OAP.
En fecha 16 de junio de 2015, compareció por ante este Tribunal la abogada MARTHA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.927, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó cartel publicado en el diario Últimas Noticias
En fecha 17 de junio de 2015, la secretaria del tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de emplazamiento en la cartelera del tribunal.
En fecha 28 de julio del 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos.
En fecha 30 de julio del 2015, compareció por ante este Tribunal la abogada MARTHA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.927, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, consigno copias simples, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de octubre de 2015, compareció por ante este Tribunal la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Nonagésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Se trata la presente solicitud de la rectificación de Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano PEDRO MANUEL RONDON, donde se le omitió el número de cédula de su progenitora, el primer nombre y se omitió el segundo apellido, para lo cual trajo a los autos como prueba de lo alegado Acta de Nacimiento a rectificar; acta de defunción de su progenitora; copia de la cédula de su progenitora; acta de nacimiento de su progenitora.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, del ciudadano PEDRO MANUEL RONDON, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano PEDRO MANUEL RONDON, se ordena a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO MANUEL RONDON, en fecha 12 de septiembre de 1949. Dicha acta aparece signada con el Nº 1548, de los libros de nacimientos llevados en el año 1949, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “compareció ante mi: VICENTA RONDON, de veinte y cuatro años……” debe decir:” compareció ante mi: MARIA VICENTA RONDON RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-929.439, de veinte y cuatro años ……”.- Y ASI SE DECLARA.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los nueve (09) día del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 10:27 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 14.
JMGF/IMRC/Lisa*