EXPEDIENTE: AP31-S-2015-006071
SOLICITANTE: MARIA BENIGNA AVELEDO SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.971.488, representada por la abogada FREYA JOSEFINA CARBALLO DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.003.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la abogada FREYA JOSEFINA CARBALLO DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.003, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA BENIGNA AVELEDO SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.971.488, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 26 de junio del 2015, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio de la solicitante, expedida por el Juzgado Séptimo de Parroquia del distrito Federal del Circuito Judicial Nro Uno , en fecha 9 de julio de 1993, acta signada bajo el Nº 35, de los libros de matrimonio llevados en el año 1993.
Señala el solicitante, que en la mencionada acta se colocó el siguiente error PRIMERO: Al momento de identificar la edad de la contrayente se indicó que contaba con 28 años de edad, siendo lo correcto treinta y dos años de edad, SEGUNDO: que nació el día 10 de abril de 1965, siendo lo correcto el 04 de abril de 1964, por lo cual solicita se rectifique acta su acta de matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de julio del 2015, se ordenó la prosecución del procedimiento de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de citación, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 20 de julio de 2015, compareció por ante este Tribunal la abogada Frida Josefina Carballo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.003, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consigno el cartel de citación, publicado en el diario “Ultimas Noticias”, así como los fotostatos, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de septiembre de 2015, compareció por ante este Tribunal la abogada ALEXANDRA RODRIGUEZ DE ALVARADO, Fiscal Encargada de la Fiscalia Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Tribunal, que las probanzas traídas a los autos como lo son Acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA BENIGNA AVELEDO SANTARDER y FELIX ALI CASALEMA, Registro de Nacimiento y copia de la cédula de identidad de la solicitante, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen unos errores en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio, presentada por la abogada FREYA JOSEFINA CARBALLO DE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.003, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA BENIGNA AVELEDO SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.971.488, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada FREYA JOSEFINA CARBALLO DE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.003, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA BENIGNA AVELEDO SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.971.488, se ordena al Tribunal Décimo Sexto Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (anteriormente Juzgado 7mo de Parroquia del Distrito Federal), estampar la nota marginal del acta de matrimonio de la solicitante, ciudadana MARIA BENIGNA AVELEDO SANTANDER, en fecha 09 de julio de 1993. Dicha acta aparece signada con el Nº 35, de los libros de matrimonios llevados en el año 1993, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: de veintiocho (28) años de edad, nacida el día diez (10) de abril de 1965, debe decir: treinta y dos (32) años de edad, nacida el día diez (10) de abril de 1961, y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los nueve (09) día del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 08:49 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 3.
JMGF/IMRC/le
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