REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2015-001333
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE TORRES e YORLOYS MILAGROS BERMUDEZ ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad números 11.551.434 y 12.094.295, respectivamente, asistidos por el abogado Orlando Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.961, se inició por escrito incoado el 20 de febrero de 2015 y se admitió el 28 de julio de 2015, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 21 de agosto de 1986, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, fijando su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial La Candelaria, Esquina de Miguelacho, piso 7, Apartamento 73, La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital. Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni se adquirieron bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el 28 de agosto de 1986, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 21 de agosto de 1986, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 156, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 28 de agosto de 1986, que hasta la fecha de intentarse la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 11 de agosto de 2015, se recibió escrito de la abogada Yolanda del Carmen Colmenarez Rodríguez, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, y manifestó su conformidad con la solicitud, se declara ha lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE TORRES e YORLOYS MILAGROS BERMUDEZ ESCALANTE. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 21 de agosto de 1986, ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE
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