REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO Nº: AP31-S-2015-007043

La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos ELVIRA ROSA GOMEZ DE JAEN y FELIX ORLANDO JAEN COLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.176.929 y 4.819.475, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa Nogales Amor, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.047, se inició por escrito incoado el 21 de julio de 2015. Por auto del 29 de julio de 2015, se admitió y se ordenó la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 16 de de julio de 1975, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Departamento (hoy Municipio) Libertador en Caracas, del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), fijando su último domicilio conyugal en la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que en dicha unión matrimonial procrearon dos hijos, ambos mayores de edad y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el 14 de julio del año 1994, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 16 de julio de 1975, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 287, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento (hoy Municipio) Libertador en Caracas, del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de mayo de 2005, que hasta la fecha de intentarse la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 11 de agosto de 2015, se recibió escrito de la abogada Yolanda del Carmen Colmenarez Rodríguez, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y manifestó su conformidad con la solicitud y nada tiene que objetar, se declara ha lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELVIRA ROSA GOMEZ DE JAEN y FELIX ORLANDO JAEN COLINA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 16 de de julio de 1975, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento (hoy Municipio) Libertador en Caracas, Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

ENDRINA OVALLE

En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA

ENDRINA OVALLE