REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2015-007352
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos LAURA CRISTINA MDINA FRANCIA y PETER MARTIN, la primera titular de la cédula de identidad Nº 6.843.620 y el segundo pasaporte Nº C7LZ3YKWJ, respectivamente, asistidos por Ingrid Milagro Hernández Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.733, se inició por escrito incoado el 29 de julio de 2015 y se admitió el 30 de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 27 de julio de 2007, contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta. Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
Que han permanecido separados de hecho desde el 07 de enero del año 2010, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 27 de julio de 2007, según acta Nº 63 emitida por la Prefectura del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 07 de enero de 2010, que hasta la fecha de intentarse la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LAURA CRISTINA MDINA FRANCIA y PETER MARTIN. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 27 de julio de 2007, ante la Prefectura del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE.
|