REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO: AP31-S-2015-002651

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 24 de marzo de 2015, por el ciudadano Salvador Ortega Lozada, titular de la cédula de identidad Nº 322.612, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUSTO MANUEL ORTEGA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 6.904.261, asistido por la abogada Nélida Rangel Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, se le dio entrada y se admitió por auto el 25 de ese mismo mes y año, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectado sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la parte interesada solicitó sea rectificada la partida de nacimiento de su hijo ciudadano JUSTO MANUEL ORTEGA FIGUEROA, signada con el Nº 1574, año 1965, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud que en dicha acta se cometió un error material de fondo, puesto que en la misma se asentó como “MANUEL SALVADOR ORTEGA LOZADA” siendo lo correcto “SALVADOR ORTEGA LOZADA”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUSTO MANUEL ORTEGA FIGUEROA. 2.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano JUSTO MANUEL ORTEGA FIGUEROA. 3.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano SALVADOR ORTEGA LOZADA.
En fecha 16 de abril de 2015, se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y el Alguacil dejó constancia de haberlo notificado el 21 de abril de 2015.
El 25 de junio de 2015, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
De la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1574, antes referida, que se valora de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, se tiene que efectivamente el 25 de mayo de 1965, fue presentado ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, un niño de nombre JUSTO MANUEL, por un ciudadano identificado como su padre de nombre MANUEL SALVADOR ORTEGA LOZADA.
De acuerdo a ello, concordando los datos de los instrumentos aportados, se tiene que ciertamente en el acta de nacimiento presentada por el solicitante, identificado bajo el número 1574, se registró de manera incorrecta el nombre de su padre, identificado como “MANUEL SALVADOR ORTEGA LOZADA” siendo lo correcto “SALVADOR ORTEGA LOZADA”, por lo que se rectifica dicha acta, suprimiéndose el primer componente del nombre de pila MANUEL para formar su nombre completo “SALVADOR ORTEGA LOZADA”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE

En la misma fecha, siendo las ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE