REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-S-2015-005936
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada por la ciudadana LUISA ALBERTINA GRISOLIA DE D´ANGELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.036.491, representada por el abogado William Gustavo Uribe Regalado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.998, se le dio entrada y admitió por auto del 25 de junio de 2015, ordenándose tramitarlo de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se libró edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sea rectificada el Acta de Defunción Nº 41 del 01 de febrero de 2013, inserta en el libro de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, Estado Miranda, correspondiente a quien en vida se llamara CARLOS ARNALDO D` ANGELO HERRERA, en virtud que se omitió el numero de cédula de identidad Nº 2.066.786, ya que es un requisito indispensable que debe estar contenida en dicha Acta.
A tal efecto, el Tribunal observa:
Del Registro de Defunción antes indicada, se observa que la persona de cuya acta se trata, le omitieron su numero de cédula.
El 13 de octubre de 2015, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado, llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
Asimismo, consta que habiendo sido notificado el Ministerio Público, el 29 de julio de 2015, compareció el abogado Jiouhann Ramírez Ortiz, Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalia Nonagésima novena (99º) del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Siendo así, visto el error cometido al no asentar el numero de cedula del causante en el citado Registro de Defunción, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 eiusdem, se rectifica el citado Registro de Defunción Nº 41, del 01 de febrero de 2013, inserta en el libro de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, Estado Miranda, en insertándose en la misma el número de cédula de fallecido: “2.066.786”. Así se decide.
DECISIÓN
Sobre la base de lo expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Registro de Defunción de quien en vida se llamara CARLOS ARNALDO D` ANGELO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 2.066.786, solicitada por la ciudadana LUISA ALBERTINA GRISOLIA DE D´ANGELO.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE

En la misma fecha, siendo las ________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE