REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO Nº: AP31-V-2013-001485.


En el juicio por resolución de contrato, interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES DORDOÑA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 2 de diciembre de 1992, bajo el Nº 48, Tomo 101-A-Sgdo, contra el ciudadano JOSE ANTONIO MORAO SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.042.157, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el seis (6) de junio de 2013.
El 07 de junio de 2013, el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, se declaró incompetente en razón del territorio para conocer la presente causa y en consecuencia, declinó la competencia a este Juzgado.
El 05 de agosto de 2013, se recibió oficio, del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en el cual remitió el presente expediente.
El 07 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, y se ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadano JOSE ANTONIO MORAO SALGADO, ordenándose librar despacho anexándose al mismo la referida compulsa y oficio, remitiéndose al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a fines de que por intermedio del Alguacil de ese Juzgado, sea practicada la citación del demandado.
De las actuaciones registradas, se evidencia que posterior a la fecha de la admisión de la demandada, es decir, el siete (7) de octubre de 2013, la parte accionante no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.