REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO Nº AP31-V-2013-001786
En el juicio por prescripción extintiva interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES LA ISLETA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1978, bajo el Nº 55, tomo 68-A, cuya ultima modificación estatutaria se evidencia en asamblea general extraordinaria e accionistas, celebrada en caracas el 04 de abril de 2007, inscrita en el referido Registro, en fecha 21 de junio de 2007, bajo el Nº 4, Tomo 123-A segundo e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° 3-00118465-1 contra el BANCO HIPOTECARIO DEL ZULIA, C.A. y la sociedad mercantil INVERSORA KIS MIT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1978, bajo el N° 55, tomo 68-A, modificada según asientos efectuados en el referido Registro Mercantil, en fecha 25 de julio de 1995 y 26 de marzo de 1999, bajo los Nrs° 71 y 9 respectivamente, Tomo 307-A Sgdo y 82-A Sgdo, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el catorce (14) de noviembre de 2013 y se admitió el veintiséis (26) de ese mismo mes y año.
De las actuaciones registradas, se evidencia que posterior a la fecha de la admisión, es decir, el veintiséis (26) de noviembre de 2013, la parte accionante no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
ENDRINA OVALLE
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE
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