REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2015-005347
En la solicitud de divorcio 185-A, intentado por los ciudadanos EDUVIGIS PIÑERO DE QUINTANA y MANUEL SALVADOR QUINTANA OLIVARES, titulares de las cédulas de identidad números: 2.062.904 y 933.886, respectivamente, se admitió el 29 de junio de 2015.
El 13 de julio de 2015, se desglosó la boleta a los fines de la citación del ciudadano MANUEL SALVADOR QUINTANA OLIVARES.
El 29 de septiembre 2015, compareció el abogado Carlos Rene Rodríguez Aponte, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 153.636, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDUVIGIS PIÑERO DE QUINTANA, antes identificada, mediante la cual desistió del procedimiento incoado contra el ciudadano MANUEL SALVADOR QUINTANA OLIVARES.
En este sentido, en el artículo 265 del Código Adjetivo Civil, señala que “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Se observa que al abogado Carlos René Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado se le facultó expresamente para desistir del procedimiento, es decir, de los trámites procesales iniciados a los fines de la tutela jurídica de la pretensión incoada, lo que supone mantener el status quo respecto al vínculo matrimonial existente.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento del procedimiento.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE.
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