REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO: AP31-S-2015-002454

Vista la solicitud de partición amistosa de bienes hereditarios, presentada el 19 de marzo de 2015, por la ciudadana KARINA FABIOLA MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.718.609, asistida por el abogado Ciro Araque, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.171, y este último actuando como apoderado judicial de los ciudadanos CESAR OSVELIO MENDEZ, KARLA VANESA MENDEZ SAAVEDRA y KARELIN COROMOTO MENDEZ SAAVEDRA, titulares de las cédulas de identidad números 3.216.964, 14.298.685 y 14.889.212, respectivamente, herederos de la sucesión de EGILDA COROMOTO SAAVEDRA MENDEZ, por medio de la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, se observa:
En el correspondiente escrito, la solicitante alegó que, con el objeto de poner término al estado de comunidad en que hasta el presente han quedado los bienes al fallecimiento de la ciudadana EGILDA COROMOTO SAAVEDRA de MENDEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.781.346, fallecida Ab-intestato, el 26 de junio de 2013, en la ciudad de BERNA, SUIZA, a través de una cesión de derechos de dicha sucesión los cuales les corresponde a titulo de únicos y universales herederos, según dictamen del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en el Expediente Nº AP31-S-2014-003129, de la siguiente manera, haciendo constar expresamente que la de cujus dejó la herencia ab-intestato, que no hay otros herederos.
Vista la manifestación de voluntad de los interesados de liquidarla y partirla, siendo que según lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición amistosa de la comunidad hereditaria, aprueba el acuerdo a que llegaron las partes respecto a los bienes comunes.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION a la partición amistosa de bienes hereditarios, solicitada por los ciudadanos KARINA FABIOLA MENDEZ, CESAR OSVELIO MENDEZ, KARLA VANESA MENDEZ SAAVEDRA y KARELIN COROMOTO MENDEZ SAAVEDRA, titulares de las cédulas de identidad números 12.718.609, 3.216.964, 14.298.685 y 14.889.212, respectivamente.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE.

En esta misma fecha, siendo la (s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE.