REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º
Expediente AP31-S-2013-004798
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: TULIO JOSÉ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.137.680.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Visto el escrito presentado por el ciudadano TULIO JOSÉ VILLEGAS, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 148, año 1962, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que el Acta en cuestión adolece del siguiente error: en la referida partida de nacimiento se identificó a su madre con el nombre: TERESA MARIA VILLEGAS, siendo lo correcto EUFRACINA VILLEGAS.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 20 de noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos MARITZA PILAR RODRIGUEZ y JORGE DE JESÚS PAREDES RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.278.771 y V-5.168.562, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 05 de diciembre de 2014, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue consignada el 14/01/2015 por el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, debidamente firmada y sellada.
En fecha 20 de enero de 2015, compareció la Abogada. CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público, no teniendo nada que objetar en la presente solicitud.
En fecha 02 de marzo de 2015, compareció el ciudadano TULIO JOSÉ VILLEGAS, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada ODALYS A. LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.569, consignando publicación del cartel de emplazamiento.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 148, expedida en el año 1962 por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, correspondiente al ciudadano TULIO JOSÉ VILLEGAS, del cual se desprende claramente lo manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia simple Datos Filiatorios correspondientes a la de cujus EUFRACINA VILLEGAS (expedidos por el Servicio Autónomo Identificación, Migración y Extranjería SAIME).
Copia certificada de Acta de Defunción Nº 1396, año 2006, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, mediante la cual se señala que en fecha 14/08/2006 falleció: Eufracina Villagas, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Testimoniales de fecha 20 de noviembre de 2014, correspondientes a los ciudadanos MARITZA PILAR RODRIGUEZ y JORGE DE JESÚS PAREDES RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.278.771 y V-5.168.562, respectivamente, mediante el cual declaran el conocimiento que tenían con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por cuanto, en el particular CUARTO de la referida testimonial, se señaló lo siguiente: “¿Diga la testigo, si sabe y le consta el error que presenta el acta de nacimiento del ciudadano Tulio José Villegas? Respondió: “… ya que le colocaron MARIA TERESA, siendo su verdadero nombre EUFRACINA …”, con lo que prevé el artículo 1392 del Código Civil, se les aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por las solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Nacimiento N°. 148 año 1962, en cuanto al nombre de la `progenitora del solicitante. En consecuencia, donde dice: “TERESA MARÍA VILLEGAS”, debe decir” EUFRACINA VILLEGAS”.ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _ () de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MISLEIDY MENDEZ
Exp. AP31-S-2013-004798
HOO/Mm/br
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