REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156º
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES 4HR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01/02/1990, bajo el Nº 26, tomo 28-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.658.
PARTE DEMANDADA: TONY SANTIAGO MARTIN AVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.667.298.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FLOR CARVAJAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.626.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LA PRORROGA LEGAL.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2015-001030
PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano Fernando Pérez Carvallo, en condición de director de INVERSIONES 4HR, C.A., debidamente asistido por los abogados Bolívar Martín López y Andro Restaino, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21/09/2015, en la que procede a demandar al ciudadano Tony Santiago Martín Ávila, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LA PRORROGA LEGAL, quedando distribuido en esa misma fecha a éste tribunal, previo el sorteo de ley. Procediendo, este Tribunal a admitir la causa en fecha 01/10/2015 (folio 33 y vto.) por los trámites del procedimiento breve, por tratarse el inmueble de autos de una oficina, y los cuales fueron excluidos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.418 del 23/05/2014; donde a su vez se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, encontrándose la presente causa en etapa de citación, comparecieron en fecha 14/10/2015, por un parte el abogado BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y por la otra parte el ciudadano TONY SANTIAGO MARTÍN ÁVILA, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada FLOR CARVAJAL, y proceden a consignar escrito de transacción celebrado en la misma fecha; con el objeto de poner fin al presente litigio, comprometiéndose ambas partes a cumplir con las cláusulas establecidas en el escrito en cuestión. De lo anterior, se desprende que ambas partes han celebrado una transacción, por cuanto aún existe deuda pendiente y se homologará como tal.
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
…“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, es por lo que este sentenciador declara la procedencia de la transacción celebrado en fecha 14 de octubre de 2015. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide lo siguiente:
ÚNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LA PRORROGA LEGAL sigue la sociedad mercantil INVERSIONES 4HR, C.A., contra el ciudadano TONY SANTIAGO MARTÍN ÁVILA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los __________. Años: 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MISLEIDY MENDEZ.
En la misma fecha y siendo las _________, se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Quedo anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº_______.
LA SECRETARIA ACC,
AP31-V-2015-001030
HOO/MM/Leonel.-