REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, en fecha 13/06/1977, bajo el No. 01, Tomo 16-A y cuya última reforma estatutaria fue inserta ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/06/2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A-Qto.
DEMANDADA: ciudadana BELINDA ELENA CAPECHI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-4.089.915.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL, FRANCISCO GIL HERRERA y STEFANI CAMARGO MENDOZA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.468, 45.467, 97.215 y 174.019, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SALAZAR, abogada en el ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.358.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PERENCIÓN).
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que la última actuación de la parte actora fue en fecha 28/03/2014, encontrándose la misma en estado de citación, y visto que la subsiguiente actuación de la parte actora se produjo el día 16/09/2015, habiendo transcurrió más de un (01) año de inactividad sin que la parte cumpliera con la obligación de darle impulso procesal, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que impone como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por las razones antes indicadas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue La Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la ciudadana BELINDA ELENA CAPECHI, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _________________. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO
LA SECRETARIA ACC.
Abg. MISLEIDY MENDEZ
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el N°. ______.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. MISLEIDY MENDEZ.
Exp. Nº AP31-V-2012-000980.
HOO/MM/josech
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