REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: C.A CENTRAL, BANCO COMERCIAL, sociedad mercantil, de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29/10/2001, bajo el Nº 01, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 212-01, de fecha 11/10/2001 (entre el Banco Hipotecario Venezolano, C.A y Central Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.) y transformada en compañía anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27/08/1998, bajo el Nº 91, Tomo 243-A-Qto.
PARTE DEMANDADA: ciudadano, CARLOS MANUEL ISAVA RUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.588.085.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO VITALE, VERONICA VITALE, ALEJANDRO BARNOLA y EDUARDO CACERES, venezolanos, de este domicilio, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.496, 64.943, 63.193 y 66.265, respectivamente.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PERENCIÓN).
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que la última actuación de la parte actora fue mediante diligencia presentada en fecha 02/06/2009, encontrándose la misma en estado de citación, y visto que ha transcurrió más de un (01) año de inactividad sin que la parte cumpliera con la obligación de darle impulso procesal, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que impone como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por las razones antes indicadas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil C.A CENTRAL, BANCO COMERCIAL, contra el ciudadano CARLOS MANUEL ISAVA RUAN, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, _________________. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MISLEIDY MENDEZ.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MISLEIDY MENDEZ.
Exp. Nº AP31-M-2009-000271/ HOO/Mm/br
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