REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA SAN MARCOS S.R.L., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1972, anotado bajo el Nº 27, Tomo 26-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y MILKY MEDINA RIVERO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.800 y 29.801, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: A.B.H FUMIGACIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 2001, bajo el Nº 75, Tomo 64-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RODRIGUEZ, GUIDO MEJIA, VERONICA DIAZ, NANCY ZAMBRANO y YESSICA CARABALLO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 19.651, 117.051, 164.891, 178.245 y 196.353, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
Exp Nº AP31-V-2013-001081.-
-I-
Se inició el presente proceso, con motivo de RESOLUCION DE CONTRATO, entre la parte demandada y la Adminstradora San Marcos, S.R.L., la cual solicita a la parte demandada la resolución del contrato en cumplimiento a lo establecido en la clausula tercera y octava del contrato suscrito (entiéndase la resolución del contrato y traspasar la propiedad del aviso para propaganda comercial, en pagar las costas y costos procesales.
Fundamentó la demanda en el artículo 1, 13, 14 y 22 de la ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167 y 1.271 del Código Civil.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 29-07-2013, se acordó citación de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos.-
En fecha 24/09/2015, las partes presentaron TRANSACCION que cursa a los folios 127 al 153 del Cuaderno Principal.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida en la Resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso de autos y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el Nº 51, Tomo 220, Folios 175 al 179, en fecha 22-09-2015, posteriormente traído a autos ante este Juzgado en fecha 24-09-2015, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, en los mismos términos y condiciones acordado por las partes. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, en los mismos términos expuestos., en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la ADMINISTRADORA SAN MARCOS S.R.L., contra la sociedad mercantil A.B.H FUMIGACIONES, C.A., En consecuencia téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, seis (06) de octubre de 2015.- AÑOS: 205º y 156º.-
LA JUEZ,
DRA. MARITZA BETANCOURT.
EL SECRETARIO,
ABG. DIEGO CAPPELLI.
En la misma fecha y siendo las _____________ (______), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIEGO CAPPELLI.
MB/DC/yurman.-
EXP Nº AP31-V-2013-001081.-
|